REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13666
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la abogada ANA YAZMAIRY MORALES SUAREZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar, encargada de la Defensoría Publica Auxiliar encargada de la Defensoría Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos BELQUIS BEATRIZ TORRES Y GREGORIO ENRIQUE PEREIRA ALBORNOZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.399.094 y V-13.825.858, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legales del adolescente SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad No. 28.440.180, de trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan LAS INSTITUCIONES FAMILIARES EN LOS SIGUIENES TÉRMINOS: La Custodia ambos padres acuerdan voluntariamente que el padre ejercerá la Custodia de su hijo, y la madre manifiesta estar de acuerdo con la presente decisión, manteniendo siempre contacto directo y permanente con su hijo, a los fines de garantizarle todos sus derechos en forma integral. La Obligación de manutención: La madre se compromete a cumplir con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), los cuales cancelara los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente del Banco Bicentenario No. 01750235280071205852 a nombre de la madre, adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar, para el mes de agosto, donde la madre se compromete a cancelar mediante transferencia electrónica o depósito bancario, a la cuenta corriente antes mencionada, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares de su hijo, y un bono especial de Navidad, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), para contribuir con la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto, es decir cuando lo considere conveniente, previo acuerdo entre los padres. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-07-2015, por los ciudadanos BELQUIS BEATRIZ TORRES Y GREGORIO ENRIQUE PEREIRA ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ