REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13688
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por los ciudadanos CARLA NATHANIELA VEGA RAMIREZ Y GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.234.279 y V-8.023.872, en su orden respectivo, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios ALVARO JAVIER CHACON CADENAS y ANAIS COROMOTO TORRES DELGADO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 62.524 y 83.567, en su orden respectivo, actuando en su carácter de padres y representantes legales de la niña SE OMITEN NOMBRES, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan LAS INSTITUCIONES FAMILIARES EN LOS SIGUIENES TÉRMINOS: La Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, en cuanto a la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para cubrir parte de los gastos de la niña, y tendrá un incremento del quince (15%) por ciento anual, y será depositado y/o transferido de manera electrónica a la cuenta bancaria que más adelante se señalara dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. Igualmente suministrara dos bonos, uno en el mes de agosto pagadero dentro de los cinco (05) primeros días de agosto de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y el otro en el mes de diciembre pagadero dentro de los cinco (05) primeros días de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Los gastos de ropa, calzado básicos y medicinas serán compartidos en partes iguales entre ellos. La obligación de manutención y los dos bonos aquí descritos serán depositados por el padre en la cuenta corriente del Banco Venezuela No. 0102-0859-9300-0006-8136 a nombre de la madre. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá buscar a su hija al mediodía los días viernes de cada semana en la Unidad Educativa Carlos Emilio Muñoz Oraa (CEAPULA), ubicada en la avenida las Américas, sector la Liria, al lado de la Plaza de Toros y compartir con ella en la tarde, debiendo entregarla en el domicilio de la niña entre 5:00 p.m y 7:00 p.m. Así mismo el padre podrá compartir con la niña cualquier acto escolar que amerite su presencia. Igualmente compartirá un (01) día a la semana, bien sea el día sábado o el domingo, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m), y entregarla a su madre entre las cinco de la tarde (5:00 p.m) hasta las siete de la noche (7:00 p.m), ello en un principio a los fines de que la niña se adapte nuevamente a la convivencia con el padre, sin perjuicio a que mas adelante se pueda establecer un régimen de convivencia más amplio en donde la niña pueda pernoctar los fines de semana con el padre y pasar el fin de semana completo. En caso de que la madre deba ausentarse un fin de semana con la niña por cualquier razón y el padre no pueda compartir con la niña, entonces al fin de semana siguiente el padre podrá compartir los dos días del fin de semana completos respetando las horas de entrega establecidas. Así mismo se establece que las visitas se aplicaran siempre no interrumpan el descanso, la educación o que pudieran afectar la salud o integridad de la misma. Las vacaciones la niña compartirá con su padre quince (15) días continuos en el mes de agosto, aplicable a partir del mes de agosto del año 2016, pero las vacaciones de carnaval, semana santa y diciembre serán compartidas en proporciones iguales entre los padres, comenzando a aplicarse en diciembre de 2015 y deberán ser acordadas previamente por escrito. Ambos padres se comprometen a mantener un clima de respeto, evitando cualquier tipo de inconvenientes y violencia, quedando suficientemente autorizado el padre para buscar a su hija en el edificio donde reside, así como entregarla igualmente en el mismo sitio, y mantener contacto con su hija vía telefónicamente. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CARLA NATHANIELA VEGA RAMIREZ Y GREGORIO CYMITRIO RONDON DEZEO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ














Ngr/13688