REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de Septiembre de 2012
205º y 156º
Expediente Nro. 11166
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SANDY JOSE URBINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.699.794 y la ciudadana YUDISAY MOLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.077.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy miércoles, 23 de septiembre de 2015, presente los ciudadanos SANDY JOSE URBINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-12.699.794, asistido en este acto por la Abogado SANDRA QUERALES, Inpreabogado bajo el N° 51.041, presente la ciudadana YUDISAY MOLINA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.077, asistida en este acto por la Abogado LIGIA ALVAREZ, Inpreabogado bajo el N° 36.524 quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES (Gemelos), de 7 años de edad, en los siguientes términos: Primero: Por cuanto el padre tiene su domicilio en Barquisimeto Estado Lara podrá compartir con sus hijos previo acuerdo con la madre cada vez que tenga la oportunidad de trasladarse a esta ciudad de Mérida independientemente el día que sea. Pudiendo los niños compartir con sus tíos y demás familiares. Segundo: Las vacaciones de agosto desde el día 19 de agosto del año 2016 hasta el 15 de septiembre de 2016 corresponden a la madre. Para años sucesivos corresponden 50% con la madre y 50% con el padre, es decir, 28 días con la madre, iniciando estos periodos al término de cada año escolar. Tercero: Periodo decembrino 2.015, el 24 de diciembre compartirán con el padre y a partir del 27 de diciembre hasta el domingo 4 de enero de 2016, compartirá con la madre. En los años sucesivos las fechas deberán alternarse. Cuarto: Temporada de carnaval del año 2.016 comparte con el padre y la semana santa del año 2.016 con la madre alternando dichas temporadas en los años sucesivos. Quinto: Los cumpleaños serán de manera alterna iniciando el miércoles 08 de octubre de 2.015 con la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 11166. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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