REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODDER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13697
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos: LEONAR NOE MARQUINA ESCALONA y MARY ANDREA LARA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.724.710 y V-21.181.137, en su orden respectivo, en su condición de padres del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de dos (02) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El progenitor propone compartir con su hijo entre semana los días lunes, miércoles y viernes entre las (09:00 am) y la (01:00pm), los fines de semana alternos, desde el sábado a las 2:00 p.m, y lo retornara el domingo a la 5:30 p.m, buscara a su hijo y lo retornara a la casa de la madre a partir del 04-07-2015. En navidad, el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre y corresponderá a la madre el 31 de diciembre, a tales efectos lo recogerá a las 3:00 p.m y lo retornara el día siguiente a las 3:00 p.m y la fecha que no le corresponda compartirá con su hijo en horas de la mañana de la fecha festiva inviertiendo cada año la fecha de disfrute. En Carnaval y Semana Santa compartirán un día de asueto completo con su hijo a convenir en su oportunidad entre ambos progenitores. El día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. El día de cumpleaños del hijo ambos progenitores tendra acceso al niño. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22-06-2015, por los ciudadanos: LEONAR NOE MARQUINA ESCALONA y MARY ANDREA LARA ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



EXP Nº 13697
STQM