REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13699
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos ANGEL TORO Y MARIELCE AMAYA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.323.246 y V-23.208.149, en su orden respectivo, en su condición de padres de los ciudadanos adolescente SE OMITEN NOMBRES y el niño SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y seis (06) años de edad en su orden. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, de forma puntual y oportuna, los treinta (30) días de cada mes, a partir del 30-05-2015, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para el mes de septiembre, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 01-09-2015, y en el mes de diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 15-12-2015 de cada año para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la madre en el Banco Provincial, dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-05-2015, por los ciudadanos ANGEL TORO Y MARIELCE AMAYA MACHADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR

ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ