REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 13701
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes civil e instituciones familiares. A solicitud de los ciudadanos DANNY JHOAN BRICEÑO MARQUEZ y RADIBER SAANA EL ZAILAH RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.456.617 y V-17.521.034, en su orden respectivo, en su condición de padres de los ciudadanos niños: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad en su orden. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), mensuales, de forma puntual y oportuna, los quince (15) y treinta (30) días de cada mes, a partir del 30-07-2015, adicionalmente suministrara dos bonos adicionales para el mes de septiembre, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), con fecha de pago el 01-09-2015, y en el mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), con fecha de pago el 15-12-2015 de cada año para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta corriente Nº 01080067610100259201, en el Banco Provincial a nombre de la madre, dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras entre ellos los médicos y medicinas serán sufragados por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16-07-2015, por los ciudadanos DANNY JHOAN BRICEÑO MARQUEZ y RADIBER SAANA EL ZAILAH RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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