REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Asunto Nro. 02424
SOLICITANTE: GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.792.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad No. V-30.960.240, de diez (10) años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) meses de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.894.792, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nieves Margarita Rojas Duque, inscrita en Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 72.237, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, titular de la cédula de identidad No. V-30.960.240, de diez (10) años de edad y SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) meses de edad, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tiene la solicitante GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, antes identificada en su condición de concubina y los niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad y ocho (08) meses de edad, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante KENY ANDERSON GUERRERO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.600. En fecha 03-08-2015, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 16-09-2015 a las (3:00 pm) de la tarde. Al folio 22 y 23, corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: SUAREZ ROJAS MANUEL ALBERTO Y ROJAS ROJAS LOURDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.308.126 y V-12.350.437, en su orden respectivos, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene la ciudadana GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, antes identificada en su condición de concubina y los niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad y ocho (08) meses de edad, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante KENY ANDERSON GUERRERO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.600. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana GLADYS IRENE BENCOMO ROJAS, antes identificada en su condición de concubina y los niños SE OMITEN NOMBRES y SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad y ocho (08) meses de edad, en su orden respectivo, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante KENY ANDERSON GUERRERO ROJAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.600. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abog. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/02424
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