REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de Dos Mil Quince.
205º y 156 º


AUTORIZACION

Esta Juzgadora visto la solicitud presentada por la ciudadana SONIA LEÓN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.516.668, en su condición de madre soltera de las TRILLIZAS las niñas SE OMITEN NOMBRES de dos (2) años de edad, en la cual dos de las niñas presentan discapacidad y por esta condición, aun utilizan pañales desechables. La niña SE OMITEN NOMBRES requiere una intervención quirúrgica en la Fundación Hospital Ortopédico Infantil, en la ciudad de Caracas y en tal razón deberá ausentarse de la ciudad de Mérida y trasladarse a la ciudad de Caracas, dejando a sus otras dos niñas SE OMITEN NOMBRES bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos ciudadanos ANA CELIA MORA DE LEÓN, titular de la cédula de identidad V- 4.489.528 y RAFAEL ENRIQUE LEÓN URBINA, titular de la cédula de identidad 3.766.820. Visto y analizados los recaudos presentados por la parte solicitante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a los ciudadanos ANA CELIA MORA DE LEÓN, titular de la cédula de identidad V- 4.489.528 y RAFAEL ENRIQUE LEÓN URBINA, titular de la cédula de identidad 3.766.820 para que adquieran por ante el Abasto Bicentenario y cualquier otro establecimiento comercial los productos de primera necesidad para el sustento de las niñas SE OMITEN NOMBRES como son pañales y formula infantil a los fines de garantizarle el Derecho a la Vida establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La presente autorización mantendrá su vigencia hasta el día 05 de octubre del año 2015. Se exhorta a la parte solicitante a intentar por ante los Organismos competentes la acción a que hubiere lugar en el presente caso.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida veintitrés (23) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205° y 156°.



LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ