REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 13456
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA KARELY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.768
DEMANDADO: ANACLETO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.492.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy jueves, 24 de septiembre de 2015, presente los ciudadanos ANA KARELY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.107.768, en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.107.768, de catorce (14) años de edad. Presente la parte demandada ciudadano ANACLETO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.036.492. Abierta la audiencia, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano ANACLETO RANGEL, pagará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000.00); En cuanto al Bono escolar se fija en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). En cuanto al bono de Diciembre, lo fija en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera el adolescente SE OMITEN NOMBRES, dichas cantidades serán depositadas en el Banco de Venezuela en la cuenta corriente N° 0102-0441-12-0000318747 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Esta Juzgadora visto lo convenido por las partes homologa el presente convenimiento y se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA



Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ