REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 13727
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ MERCADO y YEISI MARIA ALTUVE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.431.565 y V-24.374.526, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MERCADO, compartirá con su hijo entre semana los días martes y jueves de cada semana lo recogerá en la casa de la madre a las 2.00 p.m y lo retornará el mismo día y lugar a las 7.00 p.m a partir del martes 7-7-2015. Los fines de semana cada 15 días, a tal fin, el padre lo recogerá en la casa de la madre a las 10:00 a.m y lo retornará al mismo lugar al día siguiente a las 9:00 a.m a partir del sábado 18-7-2015. En las vacaciones escolares 50% del periodo vacacional con cada progenitor la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad, el padre compartirá con su hijo la semana del 24 de diciembre y corresponderá a la madre la semana del 31 y al año siguiente alterno. En carnaval con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente se invierte. El día de la madre o el padre con el progenitor respectivo. En agosto el padre llevara al niño consigo los primeros 15 días del mes; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 6 de julio de 2015, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZALEZ MERCADO y YEISI MARIA ALTUVE GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/wasc