REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

205º y 156º
Asunto Nro. 13729
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Encargada Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE DAVID GUILLEN ROJAS y FRANCI COROMOTO RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.895.224 y V-20.850.924, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE DAVID GUILLEN ROJAS, ofreció a favor de su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de CAUTRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), en dos porciones iguales quincenales con fecha de pago el 01 y 16 de cada mes a partir del 16 de julio de 2015, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro N° 0137-0032020007099311 del banco sofitasa a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en especie, mediante la compra de uniformes y/o útiles y pago de matrícula, la padre aportará el calzado con el bolso o morral. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00), con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir del 2015. En relación a las medicinas y gastos médicos serán atendidos en un 50% del valor por cada padre, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 6 de julio de 2015, por los ciudadanos JOSE DAVID GUILLEN ROJAS y FRANCI COROMOTO RIVAS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/wasc