REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de septiembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO Nro. 2320
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA MÁRQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.694.410, asistida por la abogada ZENAIDA ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.951
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) años de edad,
MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MÁRQUEZ GUERRERO, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del niño SE OMITEN NOMBRES, AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar el 25% de los derechos y acciones de un inmueble a favor y en beneficio de su hijo el niño identificado, consistente en una parcela de terreno, ubicada en el sector Los Higuerones, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, el referido lote d terreno tiene una superficie de CIENTO VEINTE METROS (120 mts.2) según documento registrado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida de fecha 22 de enero del 2008, bajo el Nro. 120, folios 90 al 93, tomo 3.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño SE OMITEN NOMBRES, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 17 de septiembre de 2015. Así mismo, visto igualmente la aceptación y juramentación del cargo de Curador especial a la ciudadana ANA ISABEL MARQUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.892, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2320, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por las razones antes expuestas, que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ANA ISABEL MARQUEZ GUERRERO, plenamente identificada, en su carácter de Curador Especial del niño SE OMITEN NOMBRES, para que la represente en la firma del documento del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva, así mismo se exhorta a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MÁRQUEZ GUERRERO, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
Publíquese y Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 24 de septiembre de 2015. Años 203° y 154°.
La Jueza
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
La Secretaria
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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