REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156 º
Vista el acta inserta al folio (82), en la cual los ciudadanos TITO RAUL ANDRADE VERA Y LUCERO EDYLAINE ANDRADE VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.123.023 y V-24.147.758, en su orden respectivo, presentes por ante Tribunal solicitaron la entrega del dinero registrado en este despacho, por cuanto ya alcanzaron la mayoría de edad, tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento inserta a los folios (07) y (08) de la presente causa, por concepto de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO. En tal sentido conforme al artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO, signado con el Nº 00192, SOLICITANTE: VERA DE ANDRADE ELAINE EMIL, fecha de entrada: 14 de agosto de 2.000, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.---


LA JUEZA TITULAR

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SCRIA





Ngr/00161