REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º


Asunto Nro.2374


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZAUMAYA JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.740.046, actuando en su carácter de madre de la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-28.142.721 de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ROSSANA LOZADA; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR Y REGISTRAR el 50% de un inmueble (terreno), a favor de su hija la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-28.142.721 de dieciséis (16) años de edad, consistente en un terreno el cual esta dedicado al uso residencial ubicado en el Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida. Tiene los siguientes linderos: Lote 3: con un área de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON 66 CENTIMETROS CUADRADOS (98,66 mts2) alinderado así: POR EL NORTE: En extensión de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 mts), colinda con propiedad de IRIS RONDON, MARIO RONDON, MAXIMILIANO RONDON, y JOSE DUGARTE, SUR: En extensión de TRECE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (13,20 mts)con el lote 2, OESTE: en extensión de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 mts) con propiedad de JHAN DIAZ, ESTE: En extensión de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 mts). Dicho inmueble en un documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Libertador del Estado Mérida, el 15 de Noviembre del año 2006, bajo el No. 06, Tomo 22, del Protocolo de Trascripción del presente año respectivamente. Indican las solicitantes, que el precio de la compra del referido bien es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), siendo los solicitantes quienes efectuaran el aporte económico para la adquisición del bien a favor de sus hijos ----------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, y la opinión de la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-28.142.721 de dieciséis (16) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, la solicitante antes identificada, ratifican en todas y en cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud, para proceder a comprar el Inmueble a favor de su hija SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-28.142.721 de dieciséis (16) años de edad, presentada por la ciudadana ZUMAYA JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2374, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de la adolescente de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Regístrese y Publíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).




LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.