REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

Expediente Nro. 13327
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DANIEL ENRIQUE SALAS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.664.101.
DEMANDADA: AMERICA SANCHEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.341.427
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

El día de hoy, lunes 28/09/2015, presente ciudadanos: DANIEL ENRIQUE SALAS BERRIOS y AMERICA SANCHEZ DAVILA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo de Régimen de convivencia a favor de su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, en los siguientes términos: Manifiesta el padre buscara a la niña en el hogar de la madre, entre semana, cualquier día, previo acuerdo entre las partes del día y la hora. Los fines de semana, cada quince días, el padre buscara a la niña el día viernes a las 6:00 pm en la Guardería y la retornara al hogar materno el día domingo a las 9:00a.m, comenzando los fines de semana el día 02 de octubre del año 2015. En cuanto a las vacaciones escolares pasaran 15 días con el padre a partir del 1 de agosto hasta el 16 de agosto; en cuanto al mes de diciembre el 24 lo pasaran con el padre y el 31 con la madre y los años sucesivos serán en forma alterna, en cuanto a los días feriados y semana santa serán en forma equitativa entre ambas partes. El día de la madre lo pasara con la madre. El día del padre con el padre. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 13327. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE.-

LA JUEZ


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.