REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 13452
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUBIA CRISTAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.308.943.
DEMANDADO: WILLIAM FRANKLIN FERREIRA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.934.518.
MOTIVO:REVISION AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 28 de septiembre de 2015, presente los ciudadanos LUBIA CRISTAL MARQUEZ y WILLIAM FRANKLIN FERREIRA MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.308.943 y V-16.934.518, en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre, ciudadano WILLIAM FRANKLIN FERREIRA MARQUEZ, pagará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000.00); En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto el padre lo fija en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,oo) para cubrir los gastos relativos a útiles y uniformes escolares que requiera el adolescente. Y el bono especial del mes de Diciembre, lo fija en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera el niño SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, dichas cantidades serán depositadas en el Banco Mercantil en la cuenta de Ahorro N° 01050298570298136864 a nombre de la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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