REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 28 de septiembre de 2015.
205º y 156º
Asunto Nro.02392
SOLICITANTE: SARA CAROLINA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.854
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ACLARATORIA DE LINDEROS Y MEDIDAS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SARA CAROLINA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.854, asistida por el abogado LUIS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 28.372, en su condición de madre de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.364.470, quien solicita la AUTORIZACION JUDICIAL, para la aclaratoria de linderos y medidas de un inmueble consistente en un lotecito de terreno con una casa apta para vivienda familiar protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 16, folios 95 al 99, protocolo primero, tercer trimestre del año 2002. Así mismo solicita la autorización para aclarar dichos linderos y medidas en el documento de tradición debidamente registrado bajo el N° 8, folio 52 al 56, protocolo Primero, Tomo octavo del referido trimestre del año 2005, cuyos linderos y medidas son las siguientes: por el FRENTE, alindera con propiedad que es o fue de Hermelinda Trejo Mogollón, separa pared; por el FONDO, alindera con terreno que es o fue de Alicia Carmona,; por el COSTADO DERECHO, alindera con terreno que es o fue de Humberto Quintero, separa un pasillo y por el COSTADO IZQUIERDO, alindera con propiedad que es o fue de José Ramón Cuevas. El inmueble posee una extensión de (45,24 metros cuadrados), es decir (5,80 M de frente, por 7;80 M de fondo. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 2392, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la adolescente SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana INES DEL CARMEN BENITEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.280.499, en su carácter de Curadora Especial de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, para que la represente en la firma del documento por ante la Oficina de Registro Público correspondiente. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.----------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Wasc/ 2392.-
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