REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de septiembre de 2015
205º y 156º
Expediente Nro. 13491
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GLENDIS THAIS ROJAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.290.
DEMANDADO: ISIDRO ALEXANDER NAVA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.702.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 29 de septiembre de 2015, presente los ciudadanos GLENDIS THAIS ROJAS MONSALVE e ISIDRO ALEXANDER NAVA ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.517.290 y V-11.956.702, en su orden, manifiestan haber llegado a un acuerdo sobre la Obligación de Manutención y Bonos en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano ISIDRO ALEXANDER NAVA ARIAS, pagará la cantidad de TRESMIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000.00); a razón de Bs. 750,00 semanal. En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles y el año siguiente viceversa para cubrir los gastos relativos a útiles y uniformes escolares que requiera el niño. Y el bono especial del mes de Diciembre, se comprometen que cada padre comprara los estrenos del 24 y 31 de diciembre, correspondiéndole al padre el estreno del 24 y a la madre el estreno del 31 y viceversa. Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera el niño SE OMITEN NOMBRES, de ocho (08) años de edad, dichas cantidades serán depositadas en el Banco Bicentenario cuyo número de cuenta será aportado por la madre al padre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
LA JUEZ
Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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