REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de septiembre del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02381

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALICIA ISABEL VENTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.201.623, debidamente asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, actuando en su carácter de madre y representante legal del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad. La presente solicitud se debe a que la ciudadana ALICIA ISABEL VENTO BARRIOS, antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el ciudadano LUIS ERNESTO VENTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.522, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, del ciudadano niño: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano LUIS ERNESTO VENTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.522. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA TITULAR

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

EXP N° 02381
STQM