REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
ASUNTO: 08515
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE REPOSICION DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
PARTE DEMANDADA: IRENE SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, la primera se desconoce la cédula de identidad, y el segundo titular de la Cédula de identidad Nº V-17.130.304, domiciliados la primera en el Estado Barinas y el segundo de este domicilio.
PUNTO PREVIO AL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO PÚBLICA, ORAL Y CONTRADICTORIA, EN LA PRESENTE CAUSA.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, fijada en la
presente causa de MEDIDA DE PROTECCION, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial revisadas como han sido las actuaciones insertas en el presente expediente, pasa esta juzgadora a pronunciarse en los siguientes términos: Observa esta juzgadora que al folio 200 y 201 del presente expediente obra inserta decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación acordando Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal del adolescente SE OMITEN NOMBRES en el hogar de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES. Igualmente observa esta juzgadora que de la revisión del expediente al folio 7 obra inserta copia fotostática de la partida de nacimiento Nº 05 a nombre de SE OMITEN NOMBRES, quien es hijo de los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES. Ahora bien, de las actuaciones en el proceso figuran como demandados los ciudadanos SE OMITEN NOMBRES, progenitores del adolescente de autos, quienes ostentan la Patria Potestad, tal como consta al folio 22, sin embargo, se libró oficio al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) con Sede en Mérida, solicitando información sobre el domicilio del ciudadano SE OMITEN NOMBRES, obviándose en una primera oportunidad solicitar la información de la ciudadana SE OMITEN NOMBRES, quien es la progenitora y co demandada en la presente causa, situación que fue corregida, al librar los oficios al órgano competente. Ahora bien, en fecha 26/05/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación decreto la INVIABILIDAD DE LA NOTIFICACION de los progenitores (f.196 y 197), sin embargo, se omitió la información contenida en las actas agregadas a los folios 45, 46, 47, 48 del presente expediente, situación que conlleva a una violación del derecho a la defensa y debido proceso establecido constitucionalmente en el artículo 49 de la Carta Magna, ante tal omisión, este Tribunal de Juicio REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Mediación y Sustanciación realice las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de que a la co demandada ciudadana SE OMITEN NOMBRES le sea garantizado su derecho a la defensa y al debido proceso. De igual manera se le garantice el derecho a la defensa y al debido proceso al ciudadano SE OMITEN NOMBRES, progenitor del adolescente de autos y parte co demandada en la presente causa, en consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal subsane las indefensiones producidas en el desarrollo del procedimiento. A tales efectos se acuerda remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que el Tribunal de Mediación y Sustanciación realice las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de que la co demandada ciudadana SE OMITEN NOMBRES se le garantice su derecho a la defensa y al debido proceso. De igual manera se le garantice el derecho a la defensa y al debido proceso al ciudadano SE OMITEN NOMBRES, progenitor del adolescente de autos, y parte co demandada en la presente causa. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Tribunal subsane las indefensiones producidas en el desarrollo del procedimiento. A tales efectos se acuerda remitir el expediente a la URDD de este Circuito Judicial a los fines de que sea redistribuido al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE. -------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015). Año 204º de Independencia y 156º de la Federación.- --------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha siendo las tres y veintitrés minutos de la tarde (3:23 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE /zgr.-
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