REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SEDE EL VIGÍA. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
El Vigía, diecisiete (17) de septiembre de 2015.

205º y 156º
ASUNTO Nº CP-JV-2015-5471
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de septiembre de 2015, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar de la presente causa signada bajo el Nº CP-JV-2015-5471; Motivo: Divorcio 185-A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hicieron acto de presencia las partes ciudadanos AMERICO ARNOLDO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.920 y YOLIMAR LAVERDE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.475. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento de Divorcio 185-A, por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- Certifíquese por secretaria, la copia fotostática de la sentencia inserta al folio dieciséis (16), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

Exp. Nº CP-JV-2015-5471
AJCG