REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: MARIA DELFINA PARRA ALTUVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.470.802 debidamente asistida por el ABG. CARLOS VILLEGAS RAMIREZ, Defensor Público Tercero; según lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “F”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49 ordinal 1º, 253 último aparte y 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 65 y 67de la Ley Orgánica de Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien solicita que el adolescente: OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad y los ciudadanos MARVIN JAVIER TORRES BARRIOS, LEINY SUJEY TORRES BARRIOS Y JOISE GABRIEL TORRES BARRIOS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: SABINO TORRES PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.648 y falleció en fecha 09 de Mayo de 2015, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 035, de 11-05-2015, emanada por ante La Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo.
Mediante auto de fecha 09-07-2015, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se fijo audiencia para hacer comparecer a la solicitante y al adolescente, el cual se realizó en fecha 23-07-2015. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las partes solicitantes, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRES, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.
2) Copia Certificada del Registro Civil de Defunción del causante: TORRES PARRA SABINO, expedida por La Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo.
3) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y los testigos.
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente: OMITIR NOMBRES, actualmente de doce (12) años de edad y los ciudadanos MARVIN JAVIER TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.936.687, LEINY SUJEY TORRES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.368.789 Y JOISE GABRIEL TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.556.760, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: SABINO TORRES PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.323.648 y falleció en fecha 09 de Mayo de 2015, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 035, de 11-05-2015, emanada por ante La Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios quince (15) y dieciséis (16), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº CP-JV-2015-5331
R.Z
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