REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILSON JESUS MONTOYA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.395.217 y BELLY YURAIMA SANGUINO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.588, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) quincenales, para un monto total de CIN MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, para cubrir los gastos personales; los gastos de medicina y asistencia médica los asume ambas partes. Este acuerdo empezará a correr a partir del día de hoy, treinta (30) de Junio de 2015, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0130-02-0130211184 perteneciente a la ciudadana BELLY YURAIMA SABGUINO RIVAS. Además se compromete en cumplir con los Bonos Especiales que se establecen para los meses de septiembre y diciembre los cuales serán asumidos por el ciudadano WILSON JESUS MONTOYA GELVEZ, con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) los cuales son parte del monto fijado como Obligación de Manutención, son asumidos por ambas partes y deberán ser entregados los quince (15) días del mes de Septiembre y Diciembre de cada año. También se establece el aumento proporcional del veinte (20) por ciento cada año. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos WILSON JESUS MONTOYA GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-20.395.217 y BELLY YURAIMA SANGUINO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.438.588, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5526 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº CP-JV-2015-5526
R.Z
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