REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANYI MARIU CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.095 y TONY ENRIQUE CAMAUTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.801 por ante en Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRESde un (01) año de edad, en los términos siguientes: Un Régimen Familiar Abierto, es decir el padre retirara al niño del domicilio de la madre. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial, la ciudadana Anyi Carrero, se compromete a respetar este régimen y a tener a su hijo bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre lo retire de su casa de habitación, y de igual manera el padre cuando este disfrutando del régimen de convivencia familiar. En relación a las vacaciones decembrinas el día treinta y uno (31) de diciembre lo pasara con su madre ANYI MARIU CARRERO GUERRERO, y el veinticuatro (24) con su padre TONY ENRIQUE CAMAUTE MARQUEZ, en los sucesivos años se alternaran los días. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRESde un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANYI MARIU CARRERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.307.095 y TONY ENRIQUE CAMAUTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.801., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5527 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07) y ocho (08) conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº CP-JV-2015-5527
R.Z
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