REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TONY ENRIQUE CAMAUTE MARQUEZ y ANYI MARIU CARRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.896.801 y V.-16.307.095 respectivamente; debidamente asistidos por las Abogados: LILIANA MINERVA VIVAS CONTRERAS y YANELIS CARINA DUQUE ESCALANTE, Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Zea del Estado Bolivariano del Mérida, adscritas a la Alcaldía de Zea. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del ciudadano Niño OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad, por la cantidad de MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.134,00) quincenal, para un monto total de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOIVARES MENSUALES (Bs. 2.268,00). Para cubrir los gastos personales; los gastos de medicina y asistencia medica los asumen ambas partes. Este acuerdo empezará a correr a partir del día cinco (05) de Agosto del corriente año, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de Ahorro del Banco Sofitasa Nº 01370025-79-0000767962 perteneciente a la ciudadana: ANYI MARIU CARRERO GUERRERO, además se compromete a cumplir con los bonos especiales que se establecen en los meses de Septiembre y Diciembre los cuales serán asumidos por el ciudadano TONY ENRIQUE CAMAUTE MARQUEZ con la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.536,00) para el mes de Septiembre y el Bono
correspondiente al mes de Diciembre con la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00) los cuales forman parte del monto fijado como OBLIGACION DE MANUTENCION , son asumidos por ambas partes y serán entregados los 15 del mes de Septiembre y Diciembre de cada año. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño OMITIR NOMBRES, de un (01) años de edad , por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUSCRITO POR LOS CIUDADANOS: RAQUE TONY ENRIQUE CAMAUTE MARQUEZ y ANYI MARIU CARRERO GUERRERO, EN BENEFICIO DEL NIÑO OMITIR NOMBRES,, DE UN (01) AÑOS DE EDAD, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5528 de Homologación Obligación de Manutención.
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5528
itm.-
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