REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Septiembre de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELYURI TIBISAY HERNANDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.660 y JOSÈ FRANCISCO CUMARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.130 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños OMITIR NOMBRESde cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. Adicionalmente se establece un Bono Especial de Septiembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y un Bono Especial de Navidad por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para gastos de vestido y calzado relacionados con la época. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros 5 días de cada mes o en la oportunidad que correspondan los bonos, sin embargo el padre dará en efectivo recibos de pago firmados por la madre de los niños hasta tanto se apertura la referida cuenta en los cinco primeros días de cada mes de manera puntual y responsable a nombre de la madre de los niños. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRESde cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ELYURI TIBISAY HERNANDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.660 y JOSÈ FRANCISCO CUMARES SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.130, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRESde cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5533 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ --------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios nueve (09), diez (10) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Sria.




Exp. Nº CP-JV-2015-5533
R.Z