REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELYURY TIBISAY HERNANDEZ ANGULO y JOSE FRANCISCO CUMARES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.499.660 y V-18.636.130, respectivamente; debidamente asistidos por el ciudadano Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS; Defensor Publico Tercero designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivarianos de Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre retirara a los niños los días domingo a la una de la tarde (01:00 p.m.) y los devolverá a las siete de la noche (07:00 p.m.), durante un mes a partir de la presente fecha, posteriormente retirara a los niños los días viernes en hora de la tarde y los regresara el día domingo en horas de la tarde, cada 15 días, igualmente los días martes y jueves la buscara a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y la regresará a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres, acordando que para el presente período decembrino, el padre buscara a los niños el día 31 de diciembre de 2015 en horas de la mañana y los devolverá en horas de la noche. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia de los mismos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELYURY TIBISAY HERNANDEZ ANGULO y JOSE FRANCISCO CUMARES SOTO, en beneficio de los niños: ANTHONY JOSYEL CUMARES HERNANDEZ y FRANYURY KATHERINE CUMARES HERNANDEZ, de cinco (05) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5534 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. ------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
EXP Nº CP-JV-2015-5534
AMMJ/MFCHO/mpdeb.-
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