REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 21 de Septiembre de 2015.
205º y 156º

PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 07 de Julio de dos mil quince (2015), por la ciudadana: VIVAS FARLEY, venezolano, mayor edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.708.571, domiciliado en la urbanización Domingo Roa Pérez, avenida 5 Santa Bárbara casa Nº 152 Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por los ciudadanos: ABG. RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio público, con Sede El Vigía, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, al adolescente OMITIR NOMBRES, de 14 años de edad,.-
En fecha 09 de Julio de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, al ciudadano: ANGEL BENITO HERNANDEZ NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.963, quien deberá comparecer para el día 13-08-2015 a las tres de la tarde. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia del ciudadano: ANGEL BENITO HERNANDEZ NAVA, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: VIVAS FARLEY, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al adolescente OMITIR NOMBRES, de 14 años de edad, proponiendo al ciudadano: ANGEL BENITO HERNANDEZ NAVA.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que el ciudadano: ANGEL BENITO HERNANDEZ NAVA, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano: ANGEL BENITO HERNANDEZ NAVA.-

PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC al adolescente OMITIR NOMBRES, de 14 años de edad, al ciudadano: ANGEL BENITO HERNANDEZ NAVA. –

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------
JUEZA PROVISORIO,

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SRIA.


EXP Nº CP-JV-2015-5328
AMMJ/ Yamilet Q.-