REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 21 de Septiembre de 2015.
205º y 156º

EXPOSITIVA
I
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: MOLINA GUTIERREZ GREGORIO Y SERRANO DE MOLINA ANA ROSA, la venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.244.252 y V-14.023.963, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ABG. ISVELIA PRIETO IBARRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.511.274 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.085 y hábil. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Mediante auto de fecha 30-07-2015, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía del adolescente y niño, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 13-08-2015, a las nueve de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA
II
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MOLINA GUTIERREZ GREGORIO Y SERRANO DE MOLINA ANA ROSA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 33, Folio Nro. 048, Año 2002. SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, expedidas ambas por ante la Registradora Civil del de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
En la solicitud los ciudadanos: MOLINA GUTIERREZ GREGORIO Y SERRANO DE MOLINA ANA ROSA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 33, Folio Nro. 048, Año 2002. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden.-
Señalando los ciudadanos: MOLINA GUTIERREZ GREGORIO Y SERRANO DE MOLINA ANA ROSA, identificados en autos, es el caso que decidimos separarnos de hecho, por motivos que no queremos explanar en este momento y desde hace aproximadamente mas de cinco (05) años hasta los momentos hemos permanecido en tal situación, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (05) años, siendo el propósito de solicitar el divorcio. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden.-

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: un régimen amplío, de donde tenemos que el padre podrá visitar a su hijo en su residencia, en la dirección antes indicada, cualquier día de la semana, en un horario comprendido de las 8 de !a mañana a las 8 de la noche, siempre que no perturbe sus actividades escolares, podrá tenerlos consigo los fines de semana, sacarlos a pasear, podrá comunicarse con su hijo por medio de llamadas telefónicas, correos electrónicos, de tal forma que su continuo contacto le permita fortalecer los lazos afectivos que deben unir a un padre con sus hijos. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Esta será ejercida en forma conjunta y equitativa por ambos progenitores en cuanto a! calzado, ropa, educación, medicinas, sustento, ropa, así mismo las partes han acordado de mutuo y común acuerdo en cuanto a este régimen lo siguiente: E! padre se obliga a dar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (.1.000,00) mensuales, para la alimentación de para cada hijo; un bono en e! mes de Septiembre de cada año de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4,000,00), para los gastos escolares; para cada hijo y un Bono de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00} en el mes de diciembre de cada año, para los estrenos de navidad (ropa, calzado y juguetes) para cada hijo; y UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las facturas de medicinas y gastos médicos de los dos hijos. Las expresadas sumas de dinero serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta, corriente, signada con el número 0102-074S-2100000-58997 de la entidad bancada Banco de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana. ANA ROSA SERRANO DE MOLINA, ya identificada. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.



DISPOSITIVA
III

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MOLINA GUTIERREZ GREGORIO Y SERRANO DE MOLINA ANA ROSA, identificados en autos, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, acta de Matrimonio N° 33, Folio Nro. 048, Año 2002. Tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor los adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y once (11) años de edad en su orden.-

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre quien la esta ejerciendo desde la separación. LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres según lo establecido en el Artículo 349 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.- EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: un régimen amplío, de donde tenemos que el padre podrá visitar a su hijo en su residencia, en la dirección antes indicada, cualquier día de la semana, en un horario comprendido de las 8 de !a mañana a las 8 de la noche, siempre que no perturbe sus actividades escolares, podrá tenerlos consigo los fines de semana, sacarlos a pasear, podrá comunicarse con su hijo por medio de llamadas telefónicas, correos electrónicos, de tal forma que su continuo contacto le permita fortalecer los lazos afectivos que deben unir a un padre con sus hijos. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Esta será ejercida en forma conjunta y equitativa por ambos progenitores en cuanto a! calzado, ropa, educación, medicinas, sustento, ropa, así mismo las partes han acordado de mutuo y común acuerdo en cuanto a este régimen lo siguiente: E! padre se obliga a dar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (.1.000,00) mensuales, para la alimentación de para cada hijo; un bono en e! mes de Septiembre de cada año de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4,000,00), para los gastos escolares; para cada hijo y un Bono de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00} en el mes de diciembre de cada año, para los estrenos de navidad (ropa, calzado y juguetes) para cada hijo; y UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las facturas de medicinas y gastos médicos de los dos hijos. Las expresadas sumas de dinero serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta, corriente, signada con el número 0102-074S-2100000-58997 de la entidad bancada Banco de Venezuela, cuyo titular es la ciudadana. ANA ROSA SERRANO DE MOLINA, ya identificada. ASÍ SE DECIDE.-
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 21 días del mes de Septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS DIECISEIS (16), DIECISEITE (17), DIECIOCHO (18) Y DIECINUEVE (19), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR



ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.




Exp. Nº CP-JV-2015-5430
AMMJ/ Yamilet Q.-