REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 21 de Septiembre de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS BACCA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.181.606 y HAMALOA ESTEFANY PARRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.694., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRESde cuatro (04) años de edad, en los términos siguientes: De Lunes a viernes lo pasa con la mamá, el viernes en la tarde el padre retirara al niño en la casa de la madre a las 05:00pm y lo retornara el domingo en horas de la tarde 04:30pm a partir de la presente fecha. Respecto a los días de asueto, es decir, carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres, acordando que para el presente año, la madre buscara al niño en horas de la mañana y lo devolverá en horas de la noche 07:00pm en la fecha en que corresponda, y desde el 27 en adelante hasta el 06 de Enero del año siguiente se mantendrá con el papá y compartirán de manera alterna. Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia del mismo. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del niño OMITIR NOMBRESde cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes JUAN CARLOS BACCA MARQEUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.181.606 y HAMALOA ESTEFANY PARRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.694., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5543 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio siete (07) conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA
Exp. Nº CP-JV-2015-5543
R.Z