REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 21 de Septiembre de 2015.
205º y 156º
VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSALES DAVILA YUSBELY JOSEFINA Y ALVAREZ ALTUVE JAIVER JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.357.408 y V-21.571.077 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada: JEHNNY MOLINA; Defensora Publica Auxiliar Segunda (E) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los niños la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES; pagaderos en dos cuotas quincenales cada una por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) , a partir del 14-08-2015, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorro N°01020304010100047316 del Banco de Venezuela, a nombre de la madre del niño ciudadana: YUSBELY JOSEFINA ROSALES DAVILA. Con relación al Bono Especial en el mes de Agosto de cada año, será cubierto en especie, comprometiéndose el padre en comprar los uniformes de su hijo y la madre los útiles escolares en el presente año y; en años sucesivos se alternarán dichos gastos. Con respecto al Bono Especial para el mes de Diciembre de cada año para cubrir los gastos propios de la época navideña, el padre se compromete en comprar tanto la ropa, como los zapatos, ropa interior y regalo de navidad para el niño para el día 24 de Diciembre y la madre se compromete en comprar la ropa, zapatos, ropa interior y un regalo de navidad para su hijo, para el 31 de Diciembre y en años posteriores se alternarán dichos gastos. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convenimos igualmente que los gatos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), en el momento que se susciten. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSALES DAVILA YUSBELY JOSEFINA Y ALVAREZ ALTUVE JAIVER JOSE, a favor del niño: OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5548 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS OCHO (08) Y NUEVE (09), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.-
Exp. Nº CP-JV-2015-5548
AMMJ/ Yamilet Q.-
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