REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Septiembre de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN JULIANA ORTIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.170.907 y ROGER DANIEL CONTRERAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.778 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño OMITIR NOMBRESde un (01) año de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, distribuidos en dos quincenas, un bono en el mes de agosto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para compra de utiles y uniformes y un bono en el mes de diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época. Dichos montos tendrán un aumento anual de 20%. Y los gastos extras serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez se generen. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRESde un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARMEN JULIANA ORTIZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.170.907 y ROGER DANIEL CONTRERAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.726.778, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño OMITIR NOMBRESde un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5540 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ -------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2015-5540
R.Z