REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROGER DANIEL CONTRERAS UZCATEGUI Y CARMEN JULIANA ORTIZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.726.778 y V-27.170.907 respectivamente, en presencia del Defensor Público Tercero Abogado EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre retirará al niño en la residencia de la madre, los días viernes en horas de la tarde y lo devolverá los días lunes en horas de la mañana, cada quince días. Respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres. En el mes de diciembre el padre retirará en la casa de madre al niño el día 19 hasta el 27 de diciembre de 2015, y desde el día 27 de diciembre, la madre se mantendrá con el niño hasta el día 06 de enero del año siguiente. Asimismo los padres se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia de la misma. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROGER DANIEL CONTRERAS UZCATEGUI Y CARMEN JULIANA ORTIZ CASTRO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5541 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2015-5541
Ghuizap.-
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