REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 01 de julio de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: ciudadano, JAIVER JOSÉ ALVAREZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.077, y YUSBELY JOSEFINA ROSALES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.408,respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora publica auxiliar cuarta designada a la Defensa Publica , para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede El Vigía.. Quienes conciliaron Reglamentar eL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: iniciara el presente régimen de convivencia familiar a partir del día viernes catorce de agosto de año 2015. De cuatro semanas del mes, el padre buscara al niño, en la residencia materna semanalmente, de la siguiente forma: Los días lunes cada quince días a las (8:00 am), teniéndolo con el desde este día hasta el martes; retornándolo este mismo día martes en la tarde. Así mismo los buscara cada quince días, los días Miércoles a las (08:00am), teniéndolo con el hasta el día viernes en la tarde que lo retornara a la residencia materna. Los fines de semana el padre buscara al niño cada quince días los días sábados en la mañana y lo retornara a la casa de la madre el día domingo al final de la tarde. Es decir que semanalmente el padre compartirá con su hijo en diferentes días, encargándose este en estos días de pernota con su hijo, de cumplir con los deberes escolares y de la responsabilidad de crianza que por Ley le corresponden. El periodo vacacional de Carnaval, de Semana Santa, y escolares serán convenidas de mutuo acuerdo entre ambos progenitores, según sean sus vacaciones laborales. Así mismo se establece que los periodos de vacaciones escolares serán divididas en dos periodos a saber, bajo dos supuestos: 1.-Supuesto: Si alguno de los progenitores viaja y desea llevar al niño de vacaciones será así: Desde el dieciséis (16) de julio al diez (10) de agosto la pasara con la madre, y desde el día once (11) de agosto al seis (06) de septiembre la pasara con el Padre. 2.- Supuesto: Si los padres no viajan, las vacaciones escolares se compartirán de forma semanal, es decir una semana con la madre y otra semana con el padre, distribuyendo equitativamente las nueve semanas de vacaciones escolares, iniciando la primera semana con la madre. Las vacaciones Decembrinas serán convenidas de mutuo acuerdo entre los padres según sean las vacaciones laborales del padre. El presente Régimen será alternado cada año. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JAIVER JOSÉ ALVAREZ ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.571.077, y YUSBELY JOSEFINA ROSALES DAVILA, en beneficio de del niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5547 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5547
AMMJ/ITMG/xvv.
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