REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 22 de Septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YENNIFER GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.592 y JOSÈ ORLANDO MORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.212 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño OMITIR NOMBRES de nueve (09) años de edad, y de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales. Adicionalmente se establece un Bono Especial de Agosto por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos y un Bono Especial de Navidad por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), para gastos de vestido y calzado relacionado con la época. Dichos montos tendrán un aumento anual de 20%. Y los gastos extras serán sufragados por ambos padres en partes iguales una vez se generen. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta Nº 01370049490000626202 del Banco Sofitasa a nombre de la madre. Se deja constancia que lo que se refiere a los bonos de diciembre y agosto, el padre tiene la alternativa de realizar los depósitos o compara personalmente los enseres, debiendo la madre al momento de recibir los enseres firmar un recibo detallado en el que se especificara lo recibido. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES de nueve (09) años de edad, y de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YENNIFER GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.235.592 y JOSÈ ORLANDO MORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.959.212, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES de nueve (09) años de edad, y de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de doce (12) y quince (15) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5550 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ ------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10) y once (11) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5550
R.Z
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