REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
- 
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
 
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 
El Vigía, 24 de Septiembre de 2015
 
205º  y  156º
 
 
PARTE NARRATIVA
 
I
 
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de abril de dos mil quince (2015), por el ciudadano: DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.228, debidamente asistido por la Abogado: ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Auxiliar Cuarta designada para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a la niña: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad.- 
 
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: SABINA GONZALEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad                            Nº V-8.003.117, quien debía comparecer para el día 17-09-2015 a las 09:00 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: ISABEL MARIA MENDOZA PRIETO, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. 
 
 
PARTE MOTIVA
 
II
 
En el presente caso el ciudadano: DARWIN DAVID JAIMES GONZALEZ, solicitó se le nombre CURADORA AD HOC, a la niña: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, proponiendo a la ciudadana: SABINA GONZALEZ CASTILLO.-
 
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el  artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
 
 
 
	“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. 
 
 
 
 
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto. 
 
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. 
 
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”. 
 
 
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: SABINA GONZALEZ CASTILLO, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: SABINA GONZALEZ CASTILLO.- 
 
 
PARTE DISPOSITIVA 
 
III
 
 
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD HOC a la niña: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) años de edad, en la persona de la ciudadana: SABINA GONZALEZ CASTILLO.---------------------------------------------------------
 
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
 
LA JUEZA PROVISORIO
 
 
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES 
 
LA SECRETARIA TEMPORAL
 
 
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
LA SRIA
 
Exp. Nº CP-JV-2015-5467
 
AMMJ//mpdeb.-
 
 
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