REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 24 de septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos: ciudadano, DENISA NAKARY RIVAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. V- 22.096.027, Y DARWIN CRISTÓBAL MORENO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.972.108, respectivamente; debidamente asistidos Defensora Pública Cuarta Suplente Abg. ISABEL ANDREINA SÁNCHEZ ZERPA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) año de edad, de la siguiente manera: El padre se compromete aportar para la obligación de manutención la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES ( Bs. 3.780,00 ) mensuales que serán depositados a la Cuenta de la Madre; del Banco Sofitasa, de-forma quincenal, fraccionando la cantidad por mitad, es decir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES ( Bs. 1.890,00 ) igualmente se compromete aportar por concepto de Bono en el mes de Agosto aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares. Así mismo por concepto de bono del mes
de Diciembre el padre cubrirá el gasto del estreno del día 31 de este mes; ambos
progenitores se comprometen en proveerle a su hija los regalos del niño Jesús;
acordando que los gastos extras que se susciten por medicinas, y tratamientos
médicos etc. serán sufragados por ambos padres en parte iguales. Así mismo
se acuerda el aumento proporcional en un 20% anual sobre la Obligación de
Manutención y el bono decembrino tal como lo establece la Ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y del Adolescente; tal como lo establece la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DENISA NAKARY RIVAS MÉNDEZ y DARWIN CRISTÓBAL MORENO MALDONADO en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5577 de Homologación Obligación de Manutención . CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5577
AMMJ/ITMG/xvv.
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