REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, veinticinco (25) de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: CP-DP-2015-5202
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Revisión de la Obligación de Manutención; signado con el Nº CP-DP-2015-5202. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana EGDA MARIS ALCALA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.708.376. Se deja constancia que compareció la parte demandada ciudadano LUIS ALFONSO BRICEÑO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.472. Presente Defensora Pública Primera Abg. Vilmary Santander. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Se declara abierta la audiencia, Seguidamente, se le concede la palabra a la ciudadana EGDA MARIS ALCALA CALDERA, quien expuso: “Mi hija esta empezó a estudiar en el mes de febrero de este año en el Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos, y aunque ya cumplió los dieciocho años de edad ella requiere que la sigamos ayudando para que pueda seguir estudiando por ello estoy pidiendo que se fije la manutención en la cantidad de Ocho Mil Bolívares y los bonos especiales cada uno en doce mil bolívares, y como ella ya cumplió después que presentamos la demanda la mayoría de edad se aperturó una cuenta a su nombre en el Banco de Venezuela a nombre de mi hija OMITIR NOMBRES, que es a esta cuenta que el padre debe depositar los montos que se acuerden hoy.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra ciudadano LUIS ALFONSO BRICEÑO MORALES: quien expuso: “Yo trabajo como docente y tengo otro hogar y un hijo pequeño, así que de acuerdo a mi capacidad económica ofrezco para la manutención la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 5.500,00), el bono de agosto en Diez Mil Bolívares(Bs. 10.000,00) y el de diciembre si convengo que sea en Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) e igual el incremento que se mantenga en un 20% anual, dejando claro que los demás gastos yo igual le aportare lo necesario y que los montos hoy acordados los depositare en la cuenta que mi hija abrió en el Banco Venezuela”. Inmediatamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EGDA MARIS ALCALA CALDERA, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre es decir la manutención Cinco Mil Quinientos Bolívares mensuales (Bs. 5.500,00), el bono de agosto en Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). Ahora bien, de lo expuesto por los progenitores se evidencia que el acuerdo alcanzado es beneficios para a la adolescente OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18) años de edad, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dándole el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen.-------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO VEINTIUNO (21) Y SU VUELTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
EGDA MARIS ALCALA CALDERA
PARTE DEMANDANTE
ABG. VILMARY SANTANDER
DEFENSORA PÙBLICA
LUIS ALFONSO BRICEÑO MORALES
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5202
R.Z
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