REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
El Vigía, Veinticinco (25), de Septiembre de 2015
205º Y 156º
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veinticinco (25) de Septiembre de 2015, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia de Mediación en el expediente signado con el Nro. CP-DP-2015-5273, Motivo: DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no hizo acto de presencia la ciudadano OSCAR DANIEL RODRIGUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.457, ni la ciudadana YENNY CAROLINA RUIZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.743.525. Se deja constancia que vista la incomparecencia de la parte demandante, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento por DIVORCIO ORDINANRIO, por disposición expresa del artículo 522 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman. CÚMPLASE----------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, la copia fotostática de la sentencia inserta al folio veinticuatro (24) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
Exp. Nº CP-DP-2015-5273
R.Z
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