REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Septiembre de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NEIDY DEL CARMEN RUJANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.290 y JOSÈ ALI ECHEVERRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.583.021 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 2.378,00) mensuales, que serán depositados a la cuenta de la madre del Banco Mercantil; de forma quincenal fraccionando la cantidad por mitad, es decir quincenalmente el obligado depositara la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.639,00). Igualmente establece el bono del mes de agosto, el padre cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO 50% del costo total de los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares. Por concepto de bono del mes de Diciembre el padre cubrira el gasto del estreno del día 31 de Diciembre, solo a su hijo mayor. Del menor se encargara la madre. Ambos progenitores se comprometen en proveerle a sus hijos los regalos del niño Jesús; acordando que los gastos extras que se susciten por medicinas y tratamientos médicos etc. serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Dichos montos tendrán un aumento anual de 20%. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los niños OMITIR NOMBRES de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NEIDY DEL CARMEN RUJANO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.209.290 y JOSÈ ALI ECHEVERRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.583.021, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5583 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ ----------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11) y doce (12) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria.


Exp. Nº CP-JV-2015-5583
R.Z