REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, veintiocho, (28) de Septiembre de 2015.
205º y 156º
Asunto: CP-DP-2015-5130
En el día de hoy, lunes, veintiocho, (28) de Septiembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia de Sustanciación en el Expediente signado bajo el No. CP-DP-2015-5130, Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.710, contra el ciudadano JESUS MANUEL CARRERO HUIZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.004.918 Se deja expresa constancia que compareció al acto la ciudadana ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595 710. Debidamente asistida por la Defensora Pública Primera. Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, se encuentra presente la parte demandada ciudadano JESUS MANUEL CARRERO HUIZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.918, debidamente asistido por el abogado en ejercicio KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.512.997 e Inpreabogado Nº 32.327. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes y como Secretaria Temporal la Abg. Isabel Teresa Mora Guillén. Seguidamente, la ciudadana Juez procede a instar a las partes para que hagan uso de los medios de solución de los conflictos visto que solo falta por determinar el monto de la obligación de manutención, aunado a que en todo estado y grado de la causa pueden las partes llegar a un acuerdo mas aun cuando se trata de materia disponible. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JESUS MANUEL CARRERO HUIZA, quien expuso: “A los fines de culminar con la presente demanda de revisión de obligación de manutención ofrezco por el único concepto que aun no hemos llegado a un acuerdo como lo es la manutención la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), dinero este que depositare los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que fue aperturada en el Banco Bicentenario, teniendo claro que el incremento anual esta para este monto al igual que los bonos es por el 20% anual”. Solicitando en este acto que se oficie a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 14, Mérida, estado Bolivariano de Mérida, para que se suspenda el descuento que en causa anterior fue ordenado por este tribunal. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO, quien expuso: “estoy de acuerdo con el monto ofrecido para la manutención y que lo deposite en el Banco, aunque hubiese querido que el descuento se continuase haciendo por nomina”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, visto el acuerdo alcanzado por los progenitores en cuanto a la fijación de la obligación de manutención, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para las niñas OMITIR NOMBRES, de seis y cuatro años de edad, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y visto lo solicitado se acuerda oficiar a la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Nº 14, Mérida, estado Bolivariano de Mérida, para que se suspenda el descuento que fue ordenado por este tribunal. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.----------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
ROSA YASMIN VANEGAS RAVELO
PARTE DEMANDANTE
Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA
JESÚS MANUEL CARRERO HUIZA
PARTE DEMANDADA
KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
Exp. Nº CP-DP-2015-5130
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