REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: LUZ MARINA SUAREZ SALAZAR, extranjera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de ciudadanía E-1.093.913.266, actuando en representación de su hijo OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, asistida por la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, inscrito en el Registro Civil de las parroquias Zea y Caño Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, en acta Nº 169, Folio 092, del año 2003. Señalando la solicitante, que el funcionario respectivo incurrió en el siguiente error involuntariamente: Colocó en los apellidos de la madre LUZ MARINA TORRES ASCANIO, siendo lo correcto LUZ MARINA SUAREZ SALAZAR, error que se observa tanto en la partida de nacimiento del Registro Civil de las parroquias Zea y Caño Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, como en la partida de Nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.
PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRES, expedida por la Comisión Registro Civil de las parroquias Zea y Caño Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital II de El Vigía. TERCERO: Partida de Bautismo expedida por la Diócesis de Tibu CUARTO: Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana SUAREZ SALAZAR LUZ MARINA. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-

En fecha veintisiete (27) de Julio de 2015, consignó la Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, Defensora Pública Primera, identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto. 14 de dicho diario.

En fecha once (11) de Agosto de 2015, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 24-09-2015, a las nueve de la mañana. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana LUZ MARINA SUAREZ SALAZAR. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados parte de los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Actas de Nacimiento llevados por El Registro Civil de las parroquias Zea y Caño Tigre, Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, se observa que se escribió erróneamente apellidos de la madre LUZ MARINA TORRES ASCANIO, siendo lo correcto LUZ MARINA SUAREZ SALAZAR. Por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, en cuanto a corregir los apellidos de la progenitora. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 28 días del mes de Septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------- ----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA



Exp. Nº CP-JV-2015-5288
R.Z