REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, Veintiocho (28) de Septiembre de 2015

205º y 156º


SENTENCIA DEFINITIVA


SOLICITANTES: LUISANA RENDON DE HERRERA y JESUS GREGORIO HERRERA MUÑOZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PROCEDENCIA: PARTICULAR.
-I-

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUISANA RENDON DE HERRERA y JESUS GREGORIO HERRERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.383.298 y V-23.214.326 respectivamente, civilmente hábiles, asistidos por el Abogado en Ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de Agosto de dos mil quince (2015), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para que comparezcan los solicitantes en compañía de sus hijos, a los fines de escuchar su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 24-09-2015 a las once de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Siendo el día señalado para la audiencia preliminar, se presentaron las partes solicitantes, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

-II-
MOTIVA

Consta en las actuaciones procesales, lo que sigue:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUISANA RENDON DE HERRERA y JESUS GREGORIO HERRERA MUÑOZ, antes Identificados, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida Acta Nº 03, Folio Nº 007, del año 2002.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.
TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, de la niña ADA MARIA HERRERA RENDON, expedida el Registro civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.
CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, del niño LUIS JESUS HERRERA RENDON, expedida el Registro civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.
Manifiestan en la solicitud los ciudadanos LUISANA RENDON DE HERRERA y JESUS GREGORIO HERRERA MUÑOZ, identificados en autos, que:
1. Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta Nº Nº 03, Folio Nº 007, del año 2002.
2. Que De dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre OMITIR NOMBRES
3. Qué su último domicilio conyugal fue en Valle Grande, casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
4. Que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho desde el mes de Mayo del Año 2010, motivo por el cual solicitan se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une.
5. Piden que se considere el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) mensuales, Así mismo dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000). dichos montos tendrán un incremento del treinta por ciento anual (30%). LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen abierto, pudiendo el padre visitarlos semanalmente, los días de asueto y fiesta nacional brindándoles cuidados siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, pudiendo sacarlos a pasear y llevarlos a su casa.
Así las circunstancias, evidencia este Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-
-III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre LUISANA RENDON DE HERRERA y JESUS GREGORIO HERRERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.383.298 y V-23.214.326 respectivamente, según consta en acta expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida Acta Nº 03, Folio Nº 007, del año 2002. SEGUNDO: El siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES de nueve (09) y cinco (05) años de edad respectivamente. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, conforme a la ley. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500) mensuales, Así mismo dos bonos especiales uno en el mes de Agosto por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000). dichos montos tendrán un incremento del treinta por ciento anual (30%). LA PATRIA POTESTAD: Será compartida de manera conjunta por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será un régimen abierto, pudiendo el padre visitarlos semanalmente, los días de asueto y fiesta nacional brindándoles cuidados siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso, pudiendo sacarlos a pasear y llevarlos a su casa EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que adquirieron bienes, los cuales serán liquidados después de decretado el divorcio. TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza del presente fallo.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA





Exp. Nº CP-JV-2015-5507
RZ.-