REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Septiembre de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos QUINTERO ZERPA WILMARY CAROLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.849 y SILVA ÌÑA ANDRES EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.477 por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña de seis (06) años de edad, en los términos siguientes: El padre de la niña la buscara por sus propios medios cada 15 días, los viernes por la tarde, en la casa de habitación de su progenitora, previa comunicación al número celular 0424-7501399 del número 0416-6047050, como su progenitora es guardia nacional en caracas y solo esta cada quince días aquí en la ciudad, una vez que esta aquí la buscara en el colegio un día en la semana y podrá dormir en la casa de su progenitor y regresarla al otro día por la mañana, asimismo, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa y navideñas, serán compartidas, el día del niño compartidos, asimismo en las vacaciones escolares serán compartidas. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes QUINTERO ZERPA WILMARY CAROLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.572.849 y SILVA ÌÑA ANDRES EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.477, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio siete (07) conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA

Exp. Nº CP-JV-2015-5593
R.Z