REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA MARIA PIETRONIRO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.010 y AGABO RAFAEL CAMACHO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.100 por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña OMITIR NOMBRESde nueve (09) años de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes y dos bonos especiales; uno en el mes de Agosto por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500) y el otro en el mes de Diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0175-0042200061871105, a nombre de la progenitora del niño. Igualmente el padre contribuirá con la parte que le corresponde por concepto de gastos médicos, medicinas y vestuario cuando su hija así lo requiera. Dichos montos tendrán un aumento anual de 25%. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña OMITIR NOMBRESde nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA MARIA PIETRONIRO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.010 y AGABO RAFAEL CAMACHO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.100, por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público extensión El Vigía, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRESde nueve (09) años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5595 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------ ----------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07) y ocho (08) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2015-5595
R.Z
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