REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 28 de Septiembre de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA MARIA PIETRONIRO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.010 y AGABO RAFAEL CAMACHO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.100 por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRES de nueve (09) años de edad, en los términos siguientes: El padre de la niña la buscara por sus propios medios cada 15 días, los viernes por la tarde, en la casa de habitación de su progenitora o en su consultorio, previa comunicación al número celular 0416-7750138 del número 0426-1565789, asimismo, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa y navideñas, serán compartidas, el día de la madre conmigo, y el día del padre con el papá, el cumpleaños y el día del niño compartidos, en las vacaciones escolares, del 17 de agosto al 28 de agosto. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES de nueve (09) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ANA MARIA PIETRONIRO QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.010 y AGABO RAFAEL CAMACHO ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.100, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio siete (07) conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.---------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLÈN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. Nº CP-JV-2015-5596
R.Z
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