REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2015

205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANYELO JOEL MORA MARQUEZ y JESSIKA MOESSMIR PORTELA ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.743.226 y V.-17.027.989 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: OLGA ESCALONA MENDEZ; Defensora Pública Auxiliar Cuarta (E) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente. En la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00) MENSUALES; divididos en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) SEMANALES. Además fija un Bono Especial para el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. De igual modo se fija un Bono Especial para el Mes de DICIEMBRE de cada año por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00) para cubrir gastos propios de la época. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convenimos igualmente que los gatos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), en el momento que se susciten. Dichas cantidades serán depositadas a la Cuenta Corriente del Banco B.O.D a nombre de la madre de los niños, ciudadana JESSIKA MOESSMIR PÓRTELA ARAQUE, signada bajo el numero 01160120190016833430. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANYELO JOEL MORA MARQUEZ y JESSIKA MOESSMIR PORTELA ARAQUE, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5599 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. ------------------------------------------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.---------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria


EXP Nº CP-JV-2015-5599
AMMJ/MFCHO/mpdeb.-