REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MERCADO IBARRA RICHARD HOMERO y MARQUEZ RAMIREZ DANIELA ROXANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.890.226 y V.-27.069.586 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: HORTENCIA RIVAS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar LA OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del niño: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad. En la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00), pagaderos los cinco primeros días de cada mes y UN BONO en el mes de DICIEMBRE por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), para los gastos navideños de cada año, todos estos montos serán compartidos por ambos padres, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro Nº 0175-0028710061899095, del Banco Bicentenario a nombre de la progenitora ciudadana: MARQUEZ RAMIREZ DANIELA ROXANA; y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco (25%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir al Órgano Jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRES de dos años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MERCADO IBARRA RICHARD HOMERO y MARQUEZ RAMIREZ DANIELA ROXANA, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRES, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5605 de Homologación de Revisión de la Obligación de Manutención. --------------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS SIETE (07) Y OCHO (08), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
EXP Nº CP-JV-2015-5605
AMMJ/ /mpdeb.-
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