REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YORBIS JOSE DE LA ROSA UZCATEGUI y CECILIA MARGARITA ACUÑA ESTUPIÑAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.319.784 y V.-23.556.579 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: HORTENCIA RIVAS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar LA MODIFICACION DE CUSTODIA a favor de la niña: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad. En los términos siguientes la madre ciudadana: CECILIA MARGARITA ACUÑA ESTUPIÑAN, expuso: “Que comparece voluntariamente por ante este despacho con la finalidad de hacer entrega de su hija la niña GÉNESIS YORBEIDY DE LA ROSA ACUÑA, de 05 años de edad, a su progenitor el ciudadano DE LA ROSA UZCATEGUIYORBIS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad No. V-19.319.784, domiciliado en Caño Negro, número de la vivienda 10255, Parroquia Pómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-7538855, por cuanto la niña desde hace 4 años y medio siempre ha estado con el progenitor y es él quien esta brindándole los cuidados que necesitan, ella sabe que ella esta bien con el progenitor y su familia paterna y estará bien cuidada, ella estaré pendiente de compartir con ella los fines de semana, las buscara los días sábados y la retornara los días domingo, y cada vez que pueda sin interrumpir sus horas de descanso ni su educación, previo acuerdo con su progenitor”. Así mismo el ciudadano: YORBIS JOSE DE LA ROSA UZCATEGUI, expuso: “Estoy de acuerdo con la entrega de mi hija y me comprometo a protegerla y brindarle todos los cuidados que ella necesita como hasta ahora lo he venido haciendo”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YORBIS JOSE DE LA ROSA UZCATEGUI y CECILIA MARGARITA ACUÑA ESTUPIÑAN, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5608 de Homologación de Modificación de la Custodia. -------------------------------------------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA



EXP Nº CP-JV-2015-5608
AMMJ/ /mpdeb.-