REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 30 de Septiembre de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON EMIR ACEVEDO VALENZUELA y LISBETH EVELING CONTRERAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.038.502 y V.-15.357.036 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado: HORTENCIA RIVAS, Fiscal Encargada de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con Sede El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre de sus hijos los buscara por sus propios medios cada 15 días, los días viernes por las tardes a las 7:00pm, en la casa de habitación de su progenitora, y lo regresara el día domingo por la tarde a las 7:00pm, entre semana previa comunicación telefónica por los números 0424-7346362 y 0414-7292899, asimismo, y en época de vacaciones como carnavales, semana santa y navideñas, serán compartidas, el día de la madre con ella, y el día del padre con el papá, el cumpleaños y día del niño compartidos, asimismo en las vacaciones escolares serán compartidas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHON EMIR ACEVEDO VALENZUELA y LISBETH EVELING CONTRERAS ORTEGA, en beneficio de de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02), cuatro (04) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5610 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. ----------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS NUEVE (09) Y DIEZ (10), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ISABEL TERESA MORA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA


EXP Nº CP-JV-2015-5610
AMMJ/AJCG/mpdeb.-